Aprobada la modificación de las condiciones de la IGP Ternera Gallega
El Consejo Regulador había solicitado su cambio para mejorar este sello de calidad
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este marte, 7 de mayo, una resolución de la Axencia Galega da Calidade Alimentaria (Agacal), por la que se aprueba y se da publicidad a una modificación de las condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Ternera Gallega.
El cambio había sido solicitado por el pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia, y se ha tramitado, de acuerdo a lo establecido por la normativa, por parte de Agacal.
La aprobación de estas modificaciones corresponde a la administración autonómica, ya que no afectan al nombre de la denominación ni al vínculo del producto con el territorio. Tampoco implican restricciones al comercio, todo ello aspectos cuyo cambio requeriría la aprobación de la Comisión Europea. Las modificaciones que solicita introducir el consejo regulador afectan fundamentalmente al apartado E), relativas al método de obtención.
Alimentación y bienestar animal, claves de la IGP
El primero de los cambios supone la introducción de algunas especificaciones en relación con la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos en extensivo o semiextensivo. Se establece, además, la obligatoriedad de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forraje, para lo que reclaman comederos móviles distribuidos por las praderas.
Se establece la obligatoriedad de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forraje
Además, cuando los animales vayan a sacrificarse con más de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para realizar ese acabado durante un periodo mínimo de dos meses. Para la exigencia de este último requisito se establece un periodo transitorio de dos años, ya que en algunas explotaciones puede significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado.
El segundo de los aspectos del método de obtención que se modifica se refiere a la introducción de determinadas especificaciones relativas a prácticas que favorecen el bienestar animal. En concreto, se establecen los requisitos relativos a la limpieza y libertad de los movimientos de los terneros, las condiciones higiénico-sanitarias, al estado de los patios y las zonas de descanso, y las características constructivas del pavimento de las cortes.
Se determinan también límites máximos para el número de animales que conforman un lote, y superficies mínimas por animal. Por otra parte, se recogen también especificaciones sobre la calidad del aire y las condiciones térmicas, así como la iluminación en el interior de las instalaciones. Por último, se recoge que se debe favorecer el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y a disponibilidad de agua limpia, con indicaciones de algunos requisitos mínimos de las instalaciones para poder cumplir con todas estas especificaciones.
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